FSC-CCOO Murcia | 20 abril 2024.

CCOO denuncia que el Ministerio de Transportes no mejora las condiciones laborales de los conductores y conductoras profesionales

    El decreto sobre la sostenibilidad del transporte por carretera solo prohíbe la carga y descarga de los conductores y conductoras de vehículos de más de 7,5 toneladas, cuando ya es algo que se contempla por convenio para la práctica totalidad de conductores y conductoras.

    02/03/2022.
    Transporte por carretera

    Transporte por carretera

    El conductor/a no ha estado nunca obligado a cargar y descargar pues no está entre sus funciones. La carga y la descarga son tareas de las y los ayudantes y mozos de almacén, como puede leerse en el texto que adjuntamos con las funciones del conductor/a*. Por eso, en opinión del sector de Carretera y Logística de la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC-CCOO), este anunciado y esperado Real Decreto-ley de Medidas para la Mejora de la Sostenibilidad del Transporte de Mercancías por Carretera y del Funcionamiento de la Cadena Logística, publicado hoy en el BOE, viene a prohibir algo que no existe legalmente, sino como resultado del incumplimiento de las propias empresas de encomendar trabajos que no corresponden a un conductor/a.

     Además, lo limita a conductores de vehículos de más de 7,5 toneladas, cuando la normativa laboral existente solo contempla la obligación de cargar y descargar para conductores/as de vehículos ligeros, portavehículos, cisternas, áridos, grúas y mudanzas.

     La normativa ministerial es menos garantista que la normativa laboral pactada entre sindicatos y patronal, el Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, pues no prohíbe cargar y descargar a los conductores/as de vehículos entre 3,5 y 7,5 toneladas. Semejante “chapuza” es la consecuencia de no contar con la participación de los afectados y, lejos de resolver el problema, lo va a acrecentar para los conductores de vehículos del mencionado tonelaje, con una normativa laboral que no les obliga a cargar y descargar por un lado y una “ordenanza” que no lo prohíbe por otro.

     El decreto no contempla ninguna medida nueva que garantice condiciones laborales adecuadas ni protección social alguna para los conductores/as, como se dice desde el Ministerio. Tampoco ha habido consenso con los diferentes actores del sector, dado que no se ha dignado a hablar con los sindicatos a pesar de las reiteradas solicitudes por parte de CCOO de la necesidad de crear una mesa social para los problemas del sector de transporte de mercancías por carretera. 

     La transposición efectuada de la Directiva europea de trabajadores/as desplazados para luchar contra la competencia desleal de las empresas buzón no va servir para nada. Es imposible señalar el salario de qué provincia se le debe aplicar a un trabajador/a que circula diariamente por varias provincias o estados.

     La competencia desleal se hace con los salarios y la realizan las propias empresas de España que se quejan de su existencia. Son ellas las que incumplen los convenios a la hora de pagar a sus trabajadores/as. En regiones enteras como Murcia, donde se retribuye al conductor/a por kilómetro recorrido y no en función de las horas trabajadas, es la patronal la que defiende y practica la competencia desleal.