FSC-CCOO Murcia | 5 septiembre 2026.

POR QUÉ CCOO NO HA FIRMA EL CONVENIO COLECTIVO DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA EN LA REGIÓN DE MURCIA

    El nuevo Convenio del Transporte de Mercancias por carretera, en la Región de Murcia no ha solucionado la problemática actual del colectivo, ni en empleo ni en derechos ni en una subida salarial que no es clara para todas las personas que trabajan en el Sector 

    31/03/2026.

    El pasado día 16 de enero de 2026 se firmó el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera, los firmantes fueron la Patronal por un lado y UGT y USO por la parte social, lo que no les valía apenas hace unos pocos días, ahora a UGT y a USO, les vale, y firman un convenio donde se producen cambios que nunca fueron pactados. No se pactó en ninguna parte el cambio de texto del artículo de ropa de trabajo, tampoco el cambio del valor de las dietas, concretamente de la cama. Por el primero se pierde la obligación de recibir ropa de trabajo, incluso 85 euros para el caso de que se pida la ropa y no sea facilitada por la empresa. Ahora han aceptado que solo se facilita ropa si la empresa exige el uso de uniformidad. Y por el segundo no se produce ninguna subida de dietas a lo largo de los años de vigencia del convenio, todo lo contrario se produce una bajada del valor de la cama.

    Tampoco se habló nunca del artículo 4, donde se ha incluido que una vez denunciado el convenio si persistía el desacuerdo pasado un año, se entendía prorrogado; cuestión que me parece de dudosa legalidad y que, en todo caso, beneficia a la parte empresarial, ya que no tendrían ninguna prisa por negociar si por cada año que pasa se interpreta que el convenio se ha prorrogado.

    Pero no solo han cambiado el texto del artículo de la ropa de trabajo y el de ámbito territorial, también se han producido cambios en cosas como el artículo 5 Vinculación a la totalidad, esto parece un cambio trivial pero tiene muchísima importancia. En el anterior convenio si se declaraba nulo algún artículo del texto se declaraba nulo todo el texto del convenio. En el actual el hecho de que se declare nulo algún artículo no anula al resto del convenio. Sobre estos cambios jamás se habló en las eternas reuniones de negociación y sólo ha aparecido en el texto que se firmó recientemente. Cabe hacerse muchas preguntas: ¿Saben y por tanto, aceptan los sindicatos firmantes de estos cambios? Y sobre todo y lo más importante ¿tienen miedo de que se produzca alguna anulación de algún artículo y que se pudiera anular todo el texto? Nosotros hemos advertido de que hay artículos de dudosa validez jurídica, el artículo por el que se abonan los domingos trabajados, sólo a ciertas categorías, y no a todas las personas trabajadoras o, ¡acaso ya saben que el plus de kilometraje es un sistema que no garantiza ni la percepción justa ni el número de horas de exceso reales y tampoco las nocturnas!

    Otra cosa importante, que han cambiado y me pregunto si los sindicatos firmantes conocen este cambio: en el artículo de penosidad, peligrosidad y toxicidad. Hasta ahora era referido a cada día de trabajo y ahora se refiere al tiempo efectivo de trabajo. Obviamente se empeora bastante, ¿es lo mismo tiempo efectivo que todo el día?

    Como decíamos, se ha disminuido el precio de la cama en las dietas al precio que ofrecieron por dormir, antes era de 8,52 o 16,19, según sea nacional o internacional y ahora figuran 5 y 8€ respectivamente si se duerme en cabina. Además no hay subidas en desayuno ni comida ni cena

    Entre otras cosas no firmamos por que el 14% ofrecido como subida sobre tablas de 2018 no mantiene el poder adquisitivo del período 2018-2026, ya que el IPC estará en torno al 25% o más, y ni siquiera se paga ningún atraso. Además casi todo el personal cobra esa cantidad o más, a cuenta, cantidad absorbible.

    Se mantiene el plus de kilometraje por el que se paga a los conductores las horas de presencia, las horas extras y el plus de nocturnidad, todo en función de la distancia recorrida. ¡Continuamos sin cobrar los excesos de jornada y la nocturnidad real que hacemos! Y ¿qué tiene que ver la distancia recorrida con si se hace de noche o de día! Además solo se suben las cantidades en el plus de kilometraje, a los conductores de largo recorrido.

    Se mantiene la jornada máxima legal de 1826,45 horas al año. Cuando la media de jornada anual de los convenios está en torno a las 1726 horas

    Importante es que se sepa que el “pseudo” día de asuntos propios solo se concede si se pide con anticipación de quince días, con acuerdo de la empresa, siempre que el departamento esté cubierto en más del 50% y convenga a la productividad. Eso sí la jornada anual es la máxima legal 1826 horas y 27 minutos. Recordad que antes del 2013 se podía disfrutar de tres días por asuntos propios y que podían incrementarse en dos más si había algún desplazamiento.

    Es bueno conocer, haciendo un poco de historia, que el convenio publicado en 2013, tampoco fue firmado por CCOO y que existe un acta recogiendo unos compromisos a cambio de arreglar el problema que se les planteaba a las empresas porque la dieta variable debía cotizar; en ese acta de 26 de diciembre de 2017 y para la negociación que empezaría en 2019, la Patronal se comprometió a consensuar la eliminación del cobro por distancia recorrida, adaptándola a la realidad y necesidades actuales, a revisar el concepto y dieta destinada a la pernocta del conductor aunque se pernocte en cabina, a trasvasar dietas, hasta el valor de la desaparecida dieta variable, a complementos salariales cotizables, a  introducir un número de horas anuales de formación y a un enlace donde se pueda denunciar cualquier incumplimiento. De estos 5 compromisos la FROET manifestó en 2019 que “donde dije digo ahora digo Diego”.