FSC-CCOO Murcia | 21 noviembre 2024.

Anexo Organizativo y Calendario

    I Conferencia Congresual de la Sección Sindical Intercentros de SEITTSA 

    19/09/2023.

    El presente anexo organizativo será de aplicación a la Iª Conferencia Congresual de la Sección Sindical Estatal Intercentros de SEITTSA.

     

    La Iª Conferencia Congresual se celebrará el día 07 de noviembre de 2023.

     

    INTRODUCCIÓN 

    El Consejo Federal de la FSC de CCOO aprobó las Normas Congresuales, en su reunión celebrada el día 29 de septiembre y modificadas el 17 de noviembre del 2020.

    En ellas se regula el marco normativo con el que se debía afrontar el desarrollo del IV Congreso de la FSC, en el marco del XII Congreso de la CS de CCOO, cuyas normas fueron aprobadas el 16 de junio del 2020 y modificadas el 27 de octubre del 2020. De acuerdo con lo establecido en las normas congresuales federales, a sus criterios básicos se ajustarán también los congresos de la estructura sindical dependiente de la FSC de CCOO que deberán realizarse en el próximo período, según lo establecido en esas normas.

    La CEF de la FSC de CCOO aprobó en su reunión del 30 de junio de 2023 la constitución de la Sección Sindical Intercentros de SEITTSA, con fecha 30 de junio de 2023 se aprueba la convocatoria y normas para la Conferencia de la Sección Sindical Intercentros de SEITTSA, que se celebrará el 07 de noviembre de 2023.

    Con la convocatoria de dicha Conferencia, quedarán convocadas todas las Asambleas congresuales de CC.AA. Ciudades Autónomas, o Agrupada previas a la conferencia, que se celebrarán entre el 28 de septiembre y el 17 de octubre de 2023.

    Las estructuras organizativas de CC.AA. o nacionalidad y Ciudades Autónomas se abstendrán de elaborar normas congresuales, debiéndose regir única y exclusivamente por las confederales y federales. Para la ejecución del proceso congresual en su ámbito aprobarán un ANEXO específico de contenido organizativo que recoja sus circunstancias particulares y concretas: participantes, orden del día, reglamento, número de delegados a elegir, etc., y todo ello dentro del calendario fijado en este Anexo Organizativo.

    En aquellas Asambleas que agrupen a más de una CC.AA., por no alcanzar el número mínimo de personas afiliadas que otorgue un mínimo de un delgado o delegada, será la de mayor afiliación, la que coordinará al resto, aprobará el reglamento y orden del día de todas las asambleas a celebrar en ese marco, que se realizará con las mismas candidaturas, en la misma fecha y hora.

    El cierre provisional de los censos electorales se hará a fecha de 01 de julio de 2023. Este censo emitido y certificado por la UAR Confederal será el listado básico sobre el que los afiliados y afiliadas podrán realizar las impugnaciones que estimen convenientes, de acuerdo con lo dispuesto al respecto en estas Normas.

    El presente documento regula las normas para la constitución de la Sección Sindical Intercentros de SEITTSA aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Federación de Servicios a la ciudadanía de CCOO a propuesta del Sector de Carretera y Logística en su reunión de 30 de junio 2023.

    ÁMBITO 

    Esta sección sindical Intercentros integra a las Secciones Sindicales de la Empresa SEITTSA, con CIF: A84476571.

    DISPOSICIONES GENERALES 

    Las asambleas congresuales y conferencia, celebradas en el marco de la Iª Conferencia congresual de Sección Sindical Intercentros SEITTSA, se regirán por las normas del XII Congreso de la CS y el IV Congreso de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO.

    Primero.- En la Conferencia Congresual de la SSE de Sección Sindical Intercentros SEITTSA se elegirán las estructuras de dirección, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de los E.C. y 10 de los E.FSC, así como en las Normas Confederales y Federales, tanto si se trata de candidaturas únicas como si, reuniendo los requisitos establecidos en dicho artículo, se presentan diferentes candidaturas.

    Segundo.-En el desarrollo de CCOO como sindicato de hombres y mujeres y para lograr la plena participación, compromiso y responsabilidad en todas las estructuras de dirección electas y en las delegaciones que corresponde elegir en los congresos y conferencias, las candidaturas en las organizaciones en las que la afiliación de mujeres sea inferior al 30% incorporarán como mínimo un número de mujeres proporcional al mismo número de afiliadas en dicha organización incrementado en un 10%. En aquellas organizaciones en las que la afiliación de mujeres sea igual o superior al 30% del total de la afiliación, las candidaturas guardarán la proporción del 60/40% para cada uno de los géneros. Las proporciones mencionadas deberán ser respetadas en las listas en los dos niveles: titulares y suplentes.

    En las asambleas congresuales del primer nivel el número de hombres y mujeres que integrarán las candidaturas para las delegaciones a elegir, será proporcional a la afiliación de cada género en la circunscripción congresual correspondiente.

    La ubicación en las listas de las candidatas y candidatos se realizará de la siguiente manera:

    a)    En las organizaciones donde la afiliación de alguno de los dos sexos sea inferior al 30% para los congresos y/o asambleas, las candidaturas se elaborarán garantizando la alternancia entre hombres y mujeres que en las mismas se corresponda con los porcentajes de afiliación de cada sexo.

    b)    En las organizaciones donde la afiliación de alguno de los dos sexos sea igual o superior al 30 % para los congresos y/o asambleas, las candidaturas se elaborarán en cremallera desde la primera posición hasta donde el número de candidatos y candidatas lo permita.

    A tal efecto, las estructuras sindicales, incluidas las de centro de trabajo, deberán disponer, en el proceso electoral, de los datos de afiliación (número y porcentaje que

    representan sobre el total de la afiliación) desagregadas por género y edad, publicándolos junto al censo electoral.

    Tercero.- Para potenciar la participación de la afiliación más joven, todas las asambleas congresuales y la conferencia procurará que las candidaturas presentadas, tanto para elegir las delegaciones como para sus órganos de dirección, contengan una representación adecuada de este colectivo.

    Cuarto.- Salvo para la elección de los delegados y delegadas en el nivel I, todas las candidaturas contarán ineludiblemente con al menos el 10% de avales de las personas delegadas acreditadas en el congreso o asamblea congresual, avales que ineludiblemente deben presentarse simultáneamente junto con la candidatura.

    Cada candidatura designará a una persona representante que podrá ser o no candidata - pero que en el nivel I debe ser afiliada en el ámbito de la asamblea y en el resto de los niveles debe ser delegada-, que será quien presentará la candidatura y se responsabilizará de la veracidad de los datos que contiene y a la que se harán las notificaciones que correspondan.

    Esta persona representante y presentadora de la candidatura es la que está legitimada para interponer reclamaciones en nombre de la candidatura o de las y los candidatos y nombrar a una persona afiliada del ámbito de la elección como interventor o interventora.

    Quinto.- El orden del día, reglamento y censos de cada asamblea congresual se enviará a la Secretaría de Organización de la Comisión Ejecutiva del Sector de Carretera y Logística y a la Secretaría de Organización de la FSC CCOO.

    Sexto.-   Las delegaciones a elegir en cada asamblea congresual, se establecen en base a la afiliación que ha recibido la organización que realiza la Conferencia, correspondientes al censo establecido el 08 de junio de 2023.

    Séptimo.- Comisiones. 

    a)   Comisión Técnica

    Para la celebración de los congresos, la comisión ejecutiva de la organización respectiva nombrará una Comisión técnica que contará con la asistencia necesaria de la secretaría de organización, de la que dependerá hasta la constitución de la mesa del congreso. En el supuesto de que se celebre asamblea congresual, el nombramiento de la Comisión técnica corresponderá a la comisión ejecutiva de la organización superior de rama o territorio que ejecuta la convocatoria.

    Sus funciones son las establecidas en la norma Octava de las Normas del 12 Congreso de la CCOO.

    Dará cuenta de sus trabajos y entregará la correspondiente documentación cuando sea requerida por la presidencia de la conferencia.

     

    b)   Comisión de Candidaturas.

    En los congresos o asambleas congresuales se constituirá en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento que lo rija, una comisión de candidaturas que será la encargada de proponer al pleno del congreso el número de personas que integrarán los órganos del sindicato dentro de los parámetros establecidos en las normas de las organizaciones confederadas.

    La presidencia de la Conferencia llamará a las personas integrantes de la Comisión de Candidaturas.

    Sus funciones son las establecidas en la disposición novena de las normas del 12 congreso de la CS de CCOO.

    Finalizados sus trabajos, la Comisión levantará acta y la entregará a la presidencia de la conferencia cuando le sea requerida, junto con la correspondiente documentación.

    De acuerdo con lo establecido en nuestros estatutos las elecciones deberán estar presididas en todo momento por criterios de unidad y por ello corresponde a la Comisión trabajar en la dirección de proponer candidaturas únicas, sin perjuicio de que estas tengan que ser refrendadas en votación libre y secreta por los delegados y delegadas debidamente acreditados.

    Octavo.- Las conferencias y asambleas congresuales tendrán dos fases bien diferenciadas:

    Una que corresponderá a la fase o asamblea deliberativa, en la que la afiliación podrá participar para debatir y presentar las enmiendas que estime oportunas a las ponencias o documentos congresuales objeto del debate.

    A los efectos de facilitar la máxima proximidad, adaptación horaria y calidad de participación, esta fase podrá realizase mediante actos comunes al conjunto de estructuras de rama en el territorio siempre y cuando se garantice el encuadramiento federativo de la participación de la afiliación en la fase electiva.

    Otra que corresponderá a la fase electiva que se convocará en la misma jornada o con posterioridad a la celebración de la fase deliberativa, en la que toda la afiliación convocada, que se encuentre al corriente del pago de sus cuotas y que figure en el censo definitivo podrá votar y elegir de entre las candidaturas proclamadas a las delegaciones que asistirán a la Conferencia de SEITTSA. 

    Noveno.-   En la convocatoria de la asamblea congresual se señalará el lugar, fecha y hora de celebración de las fases deliberativa y electiva.

    ·       Se fijará un tiempo mínimo de cuatro horas para la votación correspondiente a la fase electiva.

    ·       Para favorecer la participación se tendrán en cuenta los turnos de trabajo y horarios de los mismos.

    ·       Para general conocimiento y facilitar la asistencia y participación de su afiliación, las diferentes asambleas congresuales de secciones sindicales y las agrupadas, deberán ser convocadas públicamente en la página web de la FSC CCOO, 15 días naturales antes de la fecha fijada para su celebración.

    ·       Además, se remitirá la convocatoria mediante correo o mensajería electrónica o, en su defecto, por correo postal al domicilio del afiliado y afilada que figure en el Sistema Informático Confederal

    Decimo.- 

    1. La actual Comisión Federal de Interpretación de las Normas Congresuales y Resolución de Recursos (CINRR-FSC), residenciada y presidida por la Secretaría Federal de Organización de la FSC, será la encargada de atender en primera y única instancia las reclamaciones sobre cualesquiera de los actos electorales realizados en el desarrollo del proceso de la I Conferencia Congresual de la SSE de Sección Sindical Intercentros SEITTSA, dentro del plazo de dos días hábiles contados a partir de la fecha del hecho concreto contra el que se reclama.

    2.    Las resoluciones de la CINRR-FSC pondrán fin al procedimiento de reclamaciones en vía organizativa en el Nivel I, siendo por lo tanto definitivas y ejecutivas.

    3.   Las resoluciones del CINRR-FSC en la Conferencia Congresual, serán recurribles los dos días hábiles siguientes a la resolución de ésta ante la CINRR-Confederal.

    4.     Finalizada esta vía de recursos, y para el exclusivo supuesto de que el reclamante entendiera que   se   han   vulnerado   los   principios   de   democracia interna reconocidos en los Estatutos, se podrá recurrir por el procedimiento extraordinario de urgencia ante la Comisión de Garantías Federal, sin que la interposición de dicho recurso interrumpa el desarrollo del proceso congresual